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domingo, 13 de agosto de 2017

Contrato de capitalización ganadera: ¿De qué se trata y qué conviene regular?

Es un contrato de larga data en nuestro país, pero que hace unos años se acercó a un público no versado en cuestiones agropecuarias. Han surgido fideicomisos y fondos de inversión que ofrecen invertir ahorros en bienes agropecuarios a cambio de una renta o utilidad que, en muchos casos, se plantea como segura.
Muchas personas otrora ajenas a estos negocios, se han vuelto “ganaderos” aunque no posean tierras.
Estas entidades -así como particulares- han celebrado y celebran contratos de capitalización ganadera. No consideraremos a la capitalización de cría, ni al de lechería, ni los referentes a ganado ovino, sino solamente al de engorde de ganado vacuno.
A continuación analizamos brevemente sus características principales.
Concepto. ¿Formalidades?
Es un contrato por el cual una parte entrega ganado y la otra lo debe conservar y alimentar en su predio con el fin de repartirse, luego de un plazo adecuado, los frutos o utilidades derivado del aumento de valor del ganado debido a su engorde.
Confluyen y se satisfacen dos necesidades: uno tiene pasturas pero no tiene ganado; el otro tiene ganado pero no tiene pasturas. Es por ello un contrato de colaboración.
Ha mantenido su vigencia por adaptarse de modo adecuado a las circunstancias que suelen vivir nuestros productores. Además, se evitan las ventas inconvenientes y se eliminan los eventuales costos de transacción sobre todo en lo que refiere al acceso a la tierra (compraventa, arrendamiento o pastoreo).
El contrato de capitalización ganadera es un tipo de “aparcería” según la posición doctrinaria y jurisprudencial mayoritaria. La aparcería está definida en el art. 143 del Código Rural (CR): “es el contrato en el que una de las partes se obliga a entregar uno o más animales, un predio rural o ambas cosas y la otra a cuidar esos animales, cultivar o cuidar ese predio con el objeto de repartirse los frutos o el importe correspondiente”.
Son aplicables las disposiciones del CR al contrato de capitalización ganadera; referiremos a algunas de ellas.
No se requiere ninguna formalidad. ¿El contrato tiene que ser escrito? No, pero es conveniente para evitar problemas. ¿Hay que inscribirlo? No.


¿A qué se obliga cada parte?
Una parte, llamada tomador, se obliga a recibir al ganado en su predio, y a cuidarlo, conservarlo y alimentarlo. Tiene una obligación de medios, no de resultados. Debe actuar con diligencia y buena fe.
La otra parte, el dador (también se lo llama “capitalista” o “hacendado”), aporta el ganado.


¿Qué buscan las partes?
La finalidad es el mayor engorde posible del ganado para obtener un mayor valor futuro y así repartir la mayor cantidad de frutos.


¿Cómo se determinan y reparten las ganancias?
Se debe estar a lo convenido por las partes. Hay dos formas de determinarlas: una sobre la base de la diferencia en el precio de venta y otra sobre la base de la diferencia de peso obtenido.
Deben quedar determinadas las condiciones en que se recibió el ganado (lo que marca el inicio del plazo contractual) y las circunstancias para que se entienda que se produjo el engorde querido (éste sería el momento final). Entre el inicio y el final del plazo se determinará la diferencia de peso o de valor. En el caso del peso, al ingresar al predio se pesa a cada animal y también se hace al momento de embarcarlo al frigorífico o a otro destino, y se calcula la diferencia.
En cuanto al reparto, las partes pueden acordarlo libremente. Se puede fijar en porcentajes o pagarse tanto por kilo de aumento de peso. En caso de que no se haya pactado nada (lo que no es usual), se debe hacer por mitades (art. 145 CR).


Plazo del contrato
No hay un plazo establecido de duración, pero éste suele ir atado a su objeto. Esto es, como el fin del contrato es el engorde, el plazo culminaría al cumplir los animales la edad para ser faenados y estando en la forma y el peso convenidos. Conviene, entonces, pactar las condiciones para la faena.


¿Quién asume los gastos?
El art. 153 del CR establece que debe asumirlos el tomador, pero se puede pactar un régimen distinto, pues la norma no es de orden público. Por ejemplo, que se asuman por mitades, que la asuma el dador o en otra proporción.


Mientras se ejecuta el contrato…
¿Qué pasa en el caso de fuerza mayor o caso fortuito? El CR establece que las pérdidas se soportan por mitades (art. 154).
¿Y si ocurren muertes de animales? Si ocurren sin culpa del tomador, los asume el dador (art. 148 CR). Solo en caso de existir negligencia o impericia el tomador sería responsable.
Si las pérdidas llegan al 33 % del capital, cualquiera de las partes puede (está facultado pero no obligado) pedir la rescisión del contrato dentro de los 60 días de comprobadas las pérdidas (art. 148 CR).
En caso de evicción (una sentencia obliga al dador a devolver a un tercero los animales) de los animales dados en capitalización, el dador debe sustituirlos por otros “igualmente aptos” (art. 147 CR), debiendo el tomador devolver los animales evictos.


Prescripción.
Hay que tener en cuenta que existe un plazo especial de prescripción, pues toda acción derivada de un contrato de aparcería prescribe al año de producido el hecho que le dio origen (art. 155 del CR).


¿Por qué motivos se puede extinguir el contrato?
Muerto el tomador, se extingue el contrato: “No pasa a los herederos del aparcero cuidador de los animales…” (art. 152 CR). También se extingue en el caso de desaparición total del ganado y en caso de ser rescindido por algunas causales que se hayan fijado en el contrato, o por el ejercicio de la facultad establecida en el art. 148 CR.


¿Qué aspectos conviene acordar?
Conviene regular el contenido y alcance de las obligaciones de modo preciso. También establecer obligaciones para garantizar su cumplimiento.
Deviene importante establecer lo siguiente: a) cómo se determinará el peso o el valor del ganado y cómo se efectuará la liquidación y el reparto de las ganancias (de modo práctico); b) la cantidad y calidad de los vacunos a entregar (de lo contrario rige el art. 1361 del Código Civil, con entregar de “mediana calidad” se cumpliría con la obligación); c) cómo se soportarán los gastos; d) qué pasa en caso de eventuales preñeces indeseadas; e) qué pasa con los subproductos de menor valor por animales que mueran; f) las causas de rescisión.


Este resumen realizado por ©rafadecleo y tiene informacion del articulo del señor Juan Ithamose.

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